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sábado, 9 de junio de 2012

Radiaciones en hospitales y clínicas

Publicado: Sábado 09 de junio del 2012
Si alguna vez fue a tomarse una placa radiográfica en un establecimiento de salud, recordara que quien lo atendió llevaba colgado de su solapa un pequeño dispositivo, es el dosímetro personal. Todo personal que trabaja con radiaciones ionizantes está obligado por ley a portar este dosímetro que le permitirá llevar el control mensual de la cantidad de radiación que recibirá durante su práctica profesional, asimismo permitirá identificar faltas en la protección radiológica que podría afectar la salud de estos trabajadores y también de los pacientes que acuden a someterse estos exámenes con radiaciones.
Por: Rolando Páucar Jáuregui


La Norma Técnica “Requisitos Técnicos y Administrativos para los Servicios de Dosimetría Personal de Radiación Externa” Pr.002.2011, establece los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir los servicios de dosimetría, los mismos que se basan en la Ley Nº 28028-Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizantes, su respectivo Reglamento (DS-039-2008-EM), el Reglamento de seguridad Radiológica (DS-009-97-EM), TUPA vigente y las normas técnicas de la ISO EIC.

Como se puede observar existe una base legal que respalda la ejecución del servicio de dosimetría y las implicancias de un buen o mal servicio en la salud de las personas hacen que estas normas sean ineludibles de cumplir. Es por ello que nos ha llamado la atención que la empresa Nuclear Control SAC incumpla con estas normas poniendo en riesgo la salud de los trabajadores expuestos a las radiaciones y del público en general. 


Esta situación viene de mucho tiempo atrás lo que crea un mal precedente sobre el actuar falto de ética de esta empresa. Al no cumplir con las normas, al no contar con pruebas de intercomparación que demuestren que su sistema de dosimetría es fiable y al no contar con un Director Técnico Calificado como lo dicta la norma, también están haciendo incurrir en falta a las instituciones que han tomado sus servicios, los mismos que sin lugar a dudas han sido sorprendidos por esta empresa.

Por ejemplo pongo dos casos el del Hospital Central de la FAP que convocó a una licitación para el servicio de dosimetría de las radiaciones y en cuyas bases de dicho proceso se solicitó que el personal que realice estos servicios sean licenciados en física, lo que sucedió es que esta empresa presentó al Sr. Jesús Aymar quien se ha comprobado no tiene bachiller profesional y menos título profesional, pese a todo ello y con todo el empacho del mundo Nuclear Control SAC obtuvo la buena Pro.Contraviniendo de esta manera no sólo las normas técnicas sino también la normativa en contrataciones del Estado.

Otro caso lamentable es lo sucedido en EsSalud, la empresa Nuclear Control SAC, a sabiendas de no contar con las pruebas de intercomparación solicito se retire ese requisito, argumentando que sólo era necesario contar con la autorización del Instituto Peruano de energía Nuclear (IPEN.) La lista de faltas en que ha incurrido esta empresa es larga y tomaría tiempo detallarla, lo que si queda claro es que por lo reiterativo de su actuar, hace pensar que Nuclear Control SAC ha actuado así por el desconocimiento de parte de las instituciones que solicitan sus servicios. Lo que obliga a tomar cartas en el asunto por la salud y protección de los trabajadores.


Fuente: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas-y-colaboradores/radiaciones-en-hospitales-y-clinicas_112974.html

martes, 15 de mayo de 2012

¿Porque Empresa NUCLEAR CONTROL no cumple con norma de dosimetría personal vigente en el Perú?


Estimado Jaime:
En atencion a vuestro mensaje Referencia (1) te respondo en los terminos siguientes:

1.- De acuerdo a la Referencia (2),  Marco Munive Sanchez, Director de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN) del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), señala que con las formalidades del caso se requirió a la empresa NUCLEAR CONTROL SAC que cumpla con disponer de la prueba de desempeño rutinaria para dosimetría de fotones en condiciones normales y accidentales. 

2.- La OTAN no informa, segun Referencia (2) en que fecha hizo tal requerimiento de esa obligacion y si impuso alguna sancion a la empresa NUCLEAR CONTROL SAC.

3.- La empresa NUCLEAR CONTROL SAC, no es la primera vez que incumple con los requerimientos tecnicos que tienen que cumplir los Servicios de Dosimetria Personal autorizados por el IPEN.

4.- De acuerdo a la Referencia (3), Humberto Flores Arevalo, Secretario General del IPEN, el 17 de setiembre de 2010,  informo que la empresa NUCLEAR CONTROL SAC no contaba con el certificado de intercomparacion dosimetrica vigente para campos mixtos, fotones, radiacion y accidentes en las magnitudes Hp(10) ni Hp(0,07).

5.-  Las magnitudes Hp(10) ni Hp(0,07) son importantes para determinar respectivamente las dosis de cuerpo total y en piel del personal ocupacionalmente expuestos a las radiaciones ionizantes.

De manera que es valida la pregunta:
¿Por que la empresa Nuclear Control S.A.C. NO CUMPLE con lo dispuesto por la AUTORIDAD NACIONAL (OTAN-IPEN) y la normatividad vigente en el país?

Francisco Vidarte
Lima, 15 de mayo de 2012


Referencias:



(1 ) RMCP - mensaje: 42179, del 14 de mayo de 2012. 

Re: Empresa Nuclear Control SAC pone en peligro a trabajadores con radiacion

Estimado Francisco:
Habria que preguntarse desde hace cuanto tiempo no estan cumpliendo con esta obligacion que no es un mero formulismo, es una forma de garantizar que las lecturas de los dosimetros son confiables, si es desde hace mucho tiempo.
En el documentop no se hace refencia a llamdos de atencion similares, por ello al parecer es reciente esta falta de lo contrario seria aun mas grave

Atte
Jaime Languasco Bambaren
http://energianuclearperu.blogspot.com/

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(2) Lima, 09 de mayo de 2012

 Empresa NUCLEAR CONTROL no cumple con norma de dosimetría personal vigente en el Perú

Por: Francisco Vidarte Garcia (*)
En el Perú, la provisión de la dosimetría personal de radiaciones a trabajadores ocupacionalmente expuestos debe ser  realizada por un servicio de dosimetría personal de radiación externa autorizado por  la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN) del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente de la Ley  28028 – Ley  de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, el Reglamento de la Ley 28028 (D.S.No. 039­2008­EM)  y  el Reglamento de Seguridad Radiológica (D.S. No. 009­97­EM), para lo cual debe cumplir  con requisitos  técnicos y  administrativos que garanticen lecturas  exactas, precisas y  confiables  de dosis, dentro de márgenes apropiados.

Según los numerales 201 y 513 de la Norma de Seguridad Radiológica PR.002.2011 "REQUISITOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LOS SERVICIOS DE DOSIMETRIA PERSONAL DE RADIACION EXTERNA" se establece que toda a toda persona natural o jurídica que preste servicios de dosimetría personal de radiación externa a nivel nacional, debe llevar a cabo pruebas de desempeño rutinarias, cada doce (12)  meses, a través de un Laboratorio Secundario de Calibraciones Dosimétricas (LSCD)designado por  la OTAN, las mismas que deberán ser  aprobadas y  documentadas en certificados debidamente firmados por  el LSCD.


A la fecha, en el Perú, las empresas de dosimetría personal autorizadas por la OTAN-IPEN son:
Nuclear Control SAC http://www.nuclearcontrol.com.pe
Dosirad SAC  http://www.dosirad.com
Aleph Group & Asociados SAC http://www.aleph.com.pe

De otro lado, en el numeral 702, la norma dispone que:  "La OTAN fiscalizara el cumplimiento de la presente norma y  de las condiciones del servicio aprobadas y  en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley 28028."

¿Por que la empresa Nuclear Control S.A.C. NO CUMPLE con lo dispuesto por la AUTORIDAD NACIONAL (OTAN-IPEN) y la normatividad vigente en el país?
























































(*) Presidente, Asociación Peruana de Energía Nuclear, fvidarte@hotmail.com
Fuente: http://dosimetriaderadiaciones.blogspot.com/2012/05/empresa-nuclear-control-no-cumple-con.html
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(3) Lima, 17 de setiembre de 2010
CARTA Nº 061-10-IPEN/SEGE

Señora
EDA MARIELA CRISOLOGO CORREA
Manuela Estacio Nº120, Dpto.201.
San Miguel
Presente.-

Ref.: Solicitud de Acceso a la Información Pública (RMP Nº4024)

Por la presente me dirijo a usted, sobre lo solicitado en el marco de la Ley Nº27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y según como nos manifiesta la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional, la Empresa NUCLEAR CONTROL SAC, a la fecha no cuenta con el certificado de intercomparación dosimétrica vigente para campos mixtos, fotones, radiación y accidentes en las magnitudes Hp(10) ni Hp(0,07).

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

HUMBERTO FLORES AREVALO
Secretario General
Instituto Peruano de Energía Nuclear
(firmado en original)

  

miércoles, 9 de mayo de 2012

Empresa NUCLEAR CONTROL no cumple con norma de dosimetría personal vigente en el Perú

Por: Francisco Vidarte Garcia (*)

En el Perú, la provisión de la dosimetría personal de radiaciones a trabajadores ocupacionalmente expuestos debe ser  realizada por un servicio de dosimetría personal de radiación externa autorizado por  la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN) del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente de la Ley  28028 – Ley  de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, el Reglamento de la Ley 28028 (D.S.No. 039­2008­EM)  y  el Reglamento de Seguridad Radiológica (D.S. No. 009­97­EM), para lo cual debe cumplir  con requisitos  técnicos y  administrativos que garanticen lecturas  exactas, precisas y  confiables  de dosis, dentro de márgenes apropiados.

Según los numerales 201 y 513 de la Norma de Seguridad Radiológica PR.002.2011 "REQUISITOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LOS SERVICIOS DE DOSIMETRIA PERSONAL DE RADIACION EXTERNA" se establece que toda a toda persona natural o jurídica que preste servicios de dosimetría personal de radiación externa a nivel nacional, debe llevar a cabo pruebas de desempeño rutinarias, cada doce (12)  meses, a través de un Laboratorio Secundario de Calibraciones Dosimétricas (LSCD) designado por  la OTAN, las mismas que deberán ser  aprobadas y  documentadas en certificados debidamente firmados por  el LSCD.


A la fecha, en el Perú, las empresas de dosimetría personal autorizadas por la OTAN-IPEN son:
- Nuclear Control SAC http://www.nuclearcontrol.com.pe
- Dosirad SAC  http://www.dosirad.com
- Aleph Group & Asociados SAC http://www.aleph.com.pe

De otro lado, en el numeral 702, la norma dispone que:  "La OTAN fiscalizara el cumplimiento de la presente norma y  de las condiciones del servicio aprobadas y  en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley 28028."

¿Por que la empresa Nuclear Control S.A.C. NO CUMPLE con lo dispuesto por la AUTORIDAD NACIONAL (OTAN-IPEN) y la normatividad vigente en el país?
























































(*) Presidente, Asociación Peruana de Energía Nuclear, fvidarte@hotmail.com