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miércoles, 9 de mayo de 2012

Empresa NUCLEAR CONTROL no cumple con norma de dosimetría personal vigente en el Perú

Por: Francisco Vidarte Garcia (*)

En el Perú, la provisión de la dosimetría personal de radiaciones a trabajadores ocupacionalmente expuestos debe ser  realizada por un servicio de dosimetría personal de radiación externa autorizado por  la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN) del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente de la Ley  28028 – Ley  de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, el Reglamento de la Ley 28028 (D.S.No. 039­2008­EM)  y  el Reglamento de Seguridad Radiológica (D.S. No. 009­97­EM), para lo cual debe cumplir  con requisitos  técnicos y  administrativos que garanticen lecturas  exactas, precisas y  confiables  de dosis, dentro de márgenes apropiados.

Según los numerales 201 y 513 de la Norma de Seguridad Radiológica PR.002.2011 "REQUISITOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LOS SERVICIOS DE DOSIMETRIA PERSONAL DE RADIACION EXTERNA" se establece que toda a toda persona natural o jurídica que preste servicios de dosimetría personal de radiación externa a nivel nacional, debe llevar a cabo pruebas de desempeño rutinarias, cada doce (12)  meses, a través de un Laboratorio Secundario de Calibraciones Dosimétricas (LSCD) designado por  la OTAN, las mismas que deberán ser  aprobadas y  documentadas en certificados debidamente firmados por  el LSCD.


A la fecha, en el Perú, las empresas de dosimetría personal autorizadas por la OTAN-IPEN son:
- Nuclear Control SAC http://www.nuclearcontrol.com.pe
- Dosirad SAC  http://www.dosirad.com
- Aleph Group & Asociados SAC http://www.aleph.com.pe

De otro lado, en el numeral 702, la norma dispone que:  "La OTAN fiscalizara el cumplimiento de la presente norma y  de las condiciones del servicio aprobadas y  en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley 28028."

¿Por que la empresa Nuclear Control S.A.C. NO CUMPLE con lo dispuesto por la AUTORIDAD NACIONAL (OTAN-IPEN) y la normatividad vigente en el país?
























































(*) Presidente, Asociación Peruana de Energía Nuclear, fvidarte@hotmail.com




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