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sábado, 9 de junio de 2012

Radiaciones en hospitales y clínicas

Publicado: Sábado 09 de junio del 2012
Si alguna vez fue a tomarse una placa radiográfica en un establecimiento de salud, recordara que quien lo atendió llevaba colgado de su solapa un pequeño dispositivo, es el dosímetro personal. Todo personal que trabaja con radiaciones ionizantes está obligado por ley a portar este dosímetro que le permitirá llevar el control mensual de la cantidad de radiación que recibirá durante su práctica profesional, asimismo permitirá identificar faltas en la protección radiológica que podría afectar la salud de estos trabajadores y también de los pacientes que acuden a someterse estos exámenes con radiaciones.
Por: Rolando Páucar Jáuregui


La Norma Técnica “Requisitos Técnicos y Administrativos para los Servicios de Dosimetría Personal de Radiación Externa” Pr.002.2011, establece los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir los servicios de dosimetría, los mismos que se basan en la Ley Nº 28028-Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizantes, su respectivo Reglamento (DS-039-2008-EM), el Reglamento de seguridad Radiológica (DS-009-97-EM), TUPA vigente y las normas técnicas de la ISO EIC.

Como se puede observar existe una base legal que respalda la ejecución del servicio de dosimetría y las implicancias de un buen o mal servicio en la salud de las personas hacen que estas normas sean ineludibles de cumplir. Es por ello que nos ha llamado la atención que la empresa Nuclear Control SAC incumpla con estas normas poniendo en riesgo la salud de los trabajadores expuestos a las radiaciones y del público en general. 


Esta situación viene de mucho tiempo atrás lo que crea un mal precedente sobre el actuar falto de ética de esta empresa. Al no cumplir con las normas, al no contar con pruebas de intercomparación que demuestren que su sistema de dosimetría es fiable y al no contar con un Director Técnico Calificado como lo dicta la norma, también están haciendo incurrir en falta a las instituciones que han tomado sus servicios, los mismos que sin lugar a dudas han sido sorprendidos por esta empresa.

Por ejemplo pongo dos casos el del Hospital Central de la FAP que convocó a una licitación para el servicio de dosimetría de las radiaciones y en cuyas bases de dicho proceso se solicitó que el personal que realice estos servicios sean licenciados en física, lo que sucedió es que esta empresa presentó al Sr. Jesús Aymar quien se ha comprobado no tiene bachiller profesional y menos título profesional, pese a todo ello y con todo el empacho del mundo Nuclear Control SAC obtuvo la buena Pro.Contraviniendo de esta manera no sólo las normas técnicas sino también la normativa en contrataciones del Estado.

Otro caso lamentable es lo sucedido en EsSalud, la empresa Nuclear Control SAC, a sabiendas de no contar con las pruebas de intercomparación solicito se retire ese requisito, argumentando que sólo era necesario contar con la autorización del Instituto Peruano de energía Nuclear (IPEN.) La lista de faltas en que ha incurrido esta empresa es larga y tomaría tiempo detallarla, lo que si queda claro es que por lo reiterativo de su actuar, hace pensar que Nuclear Control SAC ha actuado así por el desconocimiento de parte de las instituciones que solicitan sus servicios. Lo que obliga a tomar cartas en el asunto por la salud y protección de los trabajadores.


Fuente: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas-y-colaboradores/radiaciones-en-hospitales-y-clinicas_112974.html

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